Desde octubre del 2014 rige la ley 20.571 o Ley de Generación Distribuida. Y fue en 2018 que se incorporó la nueva normativa, 21.118, que agrega y modifica algunos de los puntos más importantes a la anterior ley de Generación Distribuida. Dicha norma establece un sistema de incentivo a los pequeños medios de generación distribuidos en base a energías renovables no convencionales incorporando cuatro nuevos artículos a la Ley General de Servicios Eléctricos, para establecer el derecho de los clientes regulados que tengan medios de generación ERNC o de cogeneración eficiente a inyectar los excedentes de energía a la red de distribución.
Es una ley de Net Billing, ya que no paga el mismo precio que lo que el consumidor desembolsa por su consumo de energía a las distribuidoras, esto se conoce como “neteo uno a uno” para la tarifa BT1.
El Objetivo de la Ley es dar derecho a los clientes regulados de las Empresas Distribuidoras a generar su propia energía eléctrica, mediante medios renovables no convencionales o de cogeneración eficiente, autoconsumirla y vender sus excedentes de energía a la empresas distribuidoras. Los clientes regulados corresponden, en general, a pequeños y medianos consumidores que tengan una capacidad conectada inferior a 500 kilowatts (kW)) y donde el sistema de generación con energías renovables tenga una potencia instalada menor a 300 kW nominal.
Pueden acceder al mecanismo establecido en la ley los clientes regulados, como por ejemplo, los clientes residenciales y los comerciales o industriales pequeños que cumplan con los siguientes requisitos:
Los requisitos técnicos básicos para instalar un sistema fotovoltaico On-Grid (conectado a la red) son:
El sistema se conecta al tablero eléctrico y trabaja junto con la red eléctrica. De esta manera el lugar cuenta con dos fuentes de electricidad: la distribuidora (por ej. en Santiago, Enel) y el sistema fotovoltaico. Ambas fuentes se complementan automáticamente para cubrir el consumo. Ejemplo: Tengo una demanda de 5 kW y en ese momento el sistema solar me está entregando 2 kW. Entonces, los 3kW que faltan los entrega la distribuidora. Como consumo menos de la red porque mi sistema solar cubre parte de mi consumo eléctrico, el medidor aumenta lentamente el parámetro de consumo. Se puede dar el caso que el sistema solar esté generando más que lo que se requiere para cubrir la demanda. Ejemplo: se consumen 4 kW pero el sistema solar entrega 6 kW. Entonces, los 2kW de excedente se devuelven a la red automáticamente. En este caso el medidor aumentará el parámetro de inyección y no subirá el consumo.
Las empresas distribuidoras de energía eléctrica están obligadas a aceptar la inyección a la red y pagar por ellas, pues la ley establece un derecho a favor de los clientes regulados.
La empresa distribuidora sólo podrá negar la conexión si al supervisar la conexión del equipo de generación detectare diferencias respecto de la información contenida en la declaración de puesta en servicio presentada ante la SEC, en cuyo caso deberá informar dicha circunstancia al cliente final, con copia a la SEC, indicando las razones que fundamentan las diferencias encontradas y que impiden la conexión del equipo.
Si el cliente final no estuviere de acuerdo con las observaciones efectuadas, podrá resolver las discrepancias directamente con la empresa distribuidora o recurrir ante la SEC.
El tiempo requerido para todo el trámite de conexión dependerá de varios factores. Entre los principales se encuentran el tiempo requerido para la instalación del sistema de generación.
El proceso por parte de la superintendencia tiene un plazo de 6 meses desde que comienza hasta que termina. Es renovable 1 vez por 6 meses más.
Existen costos asociados a las actividades necesarias para efectuar la conexión del equipo de generación, los que serán valorizados por la empresa distribuidora, y deberán ser pagados por el interesado. Con el fin de establecer valores objetivos en base a los cuales las empresas distribuidoras efectúan la valorización de estos costos, se señala que estos deberán guardar coherencia con aquellos costos que sustentan los valores contenidos en el decreto que fija los precios de los servicios no consistentes en suministro de energía eléctrica, los que son determinados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
La ley contempla un mecanismo que no consiste en un pago directo por las inyecciones de energía. Si se genera en el plazo de 1 año más de lo que consumió el cliente se debe paga el dinero.
La ley dice lo siguiente:
Los remanentes de inyecciones de energía valorizados que provengan de equipamientos de generación conectados de acuerdo a lo establecido en el artículo 149 bis hasta la entrada en vigencia de esta ley, y que, transcurrido el plazo señalado en el contrato de conexión al que se refiere dicho artículo, no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Para tales efectos, la concesionaria deberá remitir al titular un documento nominativo representativo de las obligaciones de dinero emanadas de las inyecciones no descontadas, salvo que el cliente haya optado por otro mecanismo de pago en el contrato respectivo.
Las inyecciones que realicen las personas o pequeñas empresas serán valorizadas al precio que las empresas de distribución traspasan a sus clientes conforme a los precios regulados fijados por decreto, lo que debe incluir las menores pérdidas de energía. Para un cliente BT1 -o residencial- significa que los excedentes tendrán un valor cercano al 50% del valor al cual compra la electricidad a la distribuidora.
No existe una proyección única, ya que ésta depende del perfil de consumo que tenga el cliente y cuanta energía excedente inyecte al sistema de distribución. Lo anterior impacta en la tarifa a la cual se valorizará el kWh de energía que produce el sistema de generación, es decir depende de la cantidad de energía que sea autoconsumo y de la cantidad de energía que se inyecta a la red.
De acuerdo a lo anterior, se pueden tener rangos de ahorro energético hasta de un 100% ya que puede existir un cliente domiciliario o industria que su factura puede ser cero o tener excedentes acumulados los cuales deberán ser pagados en una fecha determinada por la distribuidora (actualmente esa fecha se está discutiendo que sea en el mes de septiembre por medio del borrador del nuevo reglamento a la ley 21.118).
Por tanto un sistema de generación es tremendamente atractivo ya que puedes cubrir totalmente la demanda de energía eléctrica y a su vez considerar que para clientes con tarifa AT4.3 la valorización de la energía es un Netmetering o Neteo uno a uno.
Toda modificación a las características técnicas esenciales del equipo de generación deberá ser informada a la empresa distribuidora, la que a su vez deberá comunicar al cliente final su conformidad o negativa en relación a las modificaciones propuestas. En caso de negativa por parte de la empresa distribuidora, ello solo se podrá fundar en que la modificación pondrá en riesgo la continuidad de suministro, la calidad del producto eléctrico o la seguridad de las personas, la propiedad o los artefactos conectados a la red en cuyo caso el cliente final podrá reclamar ante la SEC. Las modificaciones deberán cumplir con la normativa vigente.
Las empresas distribuidoras se encuentran impedidas de imponer a los clientes finales, condiciones técnicas u operacionales diferentes a las dispuestas en la Ley General de Servicios Eléctricos, en el reglamento y en las normas técnicas aplicables.
De conformidad a lo anterior, corresponderá a la SEC fiscalizar el cumplimiento de las normas aplicables y resolver fundadamente los reclamos y controversias suscitadas entre la empresa distribuidora y los clientes finales que hagan o quieran hacer uso del derecho a inyectar sus excedentes de energía a la red de la empresa distribuidora.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, es el organismo encargado de llevar el registro de instaladores autorizados donde podrá acceder a información de los Instaladores que conocen la Ley 20.571, el proceso de conexión y que ya han presentado el TE4 ante la SEC. Aquí