Las inyecciones que realicen las personas o pequeñas empresas serán valorizadas al precio que las empresas de distribución traspasan a sus clientes conforme a los precios regulados fijados por ley, lo que debe incluir las menores pérdidas de energía. Para un cliente domiciliario con tarifa residencial ( BT1 ) significa que los excedentes tendrán un valor cercano al 50% del valor al cual compra la electricidad a la distribuidora $70. Aprox.
Además, según lo establecido por el artículo 149, los remanentes de inyecciones de energía valorizados transcurrido el plazo señalado en el contrato, no hayan podido ser descontados de las facturaciones correspondientes, deberán ser pagados al cliente por la concesionaria de servicio público de distribución respectiva. Es decir que la retribución también puede ser en dinero y no solo a través del descuento en las boletas.
Es importante considerar que el espíritu de esta ley es el autoconsumo, por lo que la generación de demasiados excedentes podría retrasar el retorno de la inversión. Para estos casos, se recomienda elegir una instalación fotovoltaica que genere un 20% más que el gasto mensual actual para así cubrir futuros aumentos de demanda.
Me interesa la energía renovable y necesito más información. Vivo en zona rural cerca de Los Angeles Chile. Tengo un consumo medio mensual de aprox. $100.000.00 pesos.
Buenas tardes Sergio, con gusto le proporcionaremos más información. Puede completar el formulario disponible en nuestra web https://enerlife.cl/cotiza-tu-proyecto/ para que un ejecutivo lo contacte o dejarnos por alguno de nuestros canales digitales su información para derivarla a nuestra área encargada.